Descripción
IPV-SW-61A-WF PTZ SPE HSC 85219090
Cámara Mini PT WIFI Super Starlight de 6 pulgadas y 3.0MP
Destacada por su tremendo alta voz speaker de alto rendimiento para notificaciones sonoras
H.265+,F1.4 lente de luz estelar. Micrófono y altavoz integrados. Antena WiFi dual; 1 * interfaz Ethernet RJ45 10M / 100M, 1 * puerto de 12 V CC, 1 * botón de reinicio, 1 * puerto de tarjeta micro SD externo (admite un máximo de 512 GB), 1 * luz de advertencia estroboscópica roja y azul, 6 * LED IR de matriz de puntos & 9 * LED de luz blanca de matriz de puntos. Cubierta frontal de metal + carcasa de plástico resistente al agua IP66, con soporte ajustable para una instalación flexible.
♦ Panorámica (355°) e inclinación (90°) Escaneo.
♦ Lente starlight F1.4, captura detalles con poca luz.
♦ Admite intrusión regional y detección transfronteriza basada en tecnología de reconocimiento del cuerpo humano, seguimiento automático y configuraciones de alarma inteligente definidas por el usuario (luz estroboscópica y alarma de audio);
♦ Entrega de audio bidireccional en tiempo real.
♦ Punto de acceso AP y modos de conexión flexibles WIFI y Ethernet RJ45
♦ Admite 3 modos de visión nocturna: luz dual inteligente/infrarrojos/visión nocturna a todo color.
♦ Monitoreo remoto en tiempo real a través de APP móvil y cliente de PC.
Aprobada por el MTC del Perú conforme utilia la banda 2,4 Ghz BANDA no licenciada de libre uso para los sistemas Wifi en Internet.
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA NORMA DE USO DE LA BANDA DE
FRECUENCIAS 470 – 698 MHZ PARA LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS REFERIDOS EN LA NOTA P11B DEL
PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS -PNAF
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La innovación tecnológica está impulsando la eficiencia en el uso del espectro
radioeléctrico (ERE), lo que significa mayores posibilidades de uso del espectro
disponible; en ese sentido, y con el incremento exponencial de los usuarios en varios de
los servicios se hace necesario alinear las políticas públicas que tienen como finalidad
regular el sector Comunicaciones.
Es entonces, sobre la base de la soberanía del Estado respecto al aprovechamiento de
los recursos naturales, reconociendo que ella implica el ejercicio de potestades
administrativas de gestión, planificación, administración y control, que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Viceministerio de Comunicaciones,
considera necesario aprobar la Norma de uso de la banda de frecuencias 470 – 698 MHz
para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas referidos en la Nota P11B del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias e identificar a las bandas de frecuencias
470 – 698 MHz y de 6GHz como bandas no licenciadas;
Al respecto, de acuerdo al literal d) del artículo 4 de la Ley Nro. 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene competencia exclusiva
en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones.
Asimismo, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nro. 013-93-TCC, en adelante la Ley de
Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico
es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la
Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al MTC, en las
condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento.
En esa línea, conforme el artículo 19 de los Lineamientos de política de apertura del
mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo
Nro. 020-98-MTC, el MTC tiene competencia sobre la política y los mecanismos de
otorgamiento de concesiones, así como sobre la asignación y el monitoreo del espectro
radioeléctrico.
Conforme el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC, en
adelante el Reglamento de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC
la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al
espectro radioeléctrico.
Adicionalmente, a través de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC-03 se
establecen condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y modifican el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y mediante la Resolución Ministerial N° 373-
2021-MTC/01 se aprobó la atribución de la banda de frecuencias 470 – 698 MHz para el
uso de servicios de telecomunicaciones inalámbricas, a condición, entre otras, de que
no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión ni a otros servicios
atribuidos a título primario en la referida banda de frecuencias. Asimismo, se estableció
que, no se hace uso de este tipo de servicios hasta que el MTC establezca las
normativas adicionales correspondientes.
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